
HOMOLOGACION DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS :
Requisitos Generales:
Documentos oficiales
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes.
Títulos susceptibles de homologación :
Humanidades
Ciencias Experimentales:
Ciencias Sociales y Jurídicas:
Ciencias de la Salud :
Enseñanzas Técnicas :
Acuerdo de las comisiones académica
y de coordinación del Consejo de Coordinación Universitaria, reunidas
el 11 de mayo de 2005, por el que se dictan criterios para la aplicación
de la sección IV del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el
que se regulan las condiciones de homologación y convalidación
de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado
por real decreto 309/2005, de 18 de marzo.
Mediante Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, se regularon las
condiciones de homologación y convalidación de títulos
y estudios extranjeros
de educación superior. Con posterioridad se ha publicado en el Boletín
Oficial
del Estado del 19 de marzo de 2005, la modificación de ese Real Decreto
mediante el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo.
En particular, se incorpora una nueva Sección IV relativa a la homologación
a
títulos y grados académicos de posgrado, mediante la que se atribuye
a la
Universidad la competencia de dicho procedimiento.
El artículo 22 ter de este Real Decreto, establece en sus números
2 y 4 la
necesidad de que por el Consejo de Coordinación Universitaria se determinen
respectivamente, los documentos que deberán acompañarse a las
solicitudes
dirigidas por los interesados, así como el modelo de credencial que acredite
la
concesión de la homologación que en cada caso proceda.
De este modo y para dar cumplimiento a lo hasta aquí expuesto se acuerda
lo
siguiente:
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes
documentos:
a) Certificación acreditativa de la nacionalidad
del solicitante (fotocopia
compulsada del DNI o pasaporte).
b) Copia compulsada del título cuya homologación
se solicita o de la
certificación acreditativa de su expedición.
c) Copia compulsada de la certificación
académica de los estudios realizados
por el solicitante para la obtención del título de Posgrado, en
la que consten,
entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos,
del programa
de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una
de ellas y sus calificaciones.
d) Cuando se trate de solicitudes de homologación
al título de Doctor, se
deberá acompañar también de una memoria explicativa de
la tesis realizada,
redactada en castellano, con indicación de los miembros del Jurado y
calificación, así como un ejemplar de esta.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos
siguientes:
1. Deberán ser oficiales y estar expedidos
por las autoridades competentes
para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de
que se
trate.
2. Deberán presentarse legalizados por
vía diplomática o, en su caso,
mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se
exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados
miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
VALIDACION DE LOS DOCUMENTOS:
En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos
aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias
necesarias para su
comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora
de los
mismos para validar los extremos dudosos.
SOLICITUDES:
Las solicitudes podrán presentarse en:
En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.
Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/ Serrano,
150; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid).
Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Delegaciones
Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta
y Melilla.
En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo,
por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
ante la Administración General del Estado, es decir:
En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente
a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos
vinculados o dependientes de aquélla.
En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España
en el extranjero.
En los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
En los registros de las entidades que integran la Administración local,
siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.