MATRIMONIO ENTRE UN CIUDADANO CUBANO Y UNO ESPAÑOL

EN CUBA:

Para celebrar el matrimonio en Cuba es imprescindible que cuente con su Acta de Nacimiento (válida por dos años desde su fecha de expedición hasta la fecha en que se efectúe el matrimonio) y su Acta de Inexistencia de Matrimonio (válida sólo por seis meses) en el caso que sea soltero, o Sentencia de Divorcio en el caso de ser divorciado, o si fuera viudo necesita el Acta del Matrimonio anterior y el Acta de Defunción de su anterior cónyuge.

Si la persona que va a casarse no va a viajar a Cuba, debe entonces confeccionar un poder en el Consulado, en el que apodera a otra persona que viajará o está en Cuba para que efectúe el matrimonio en su lugar. Esta persona deberá presentar los mismos documentos a los que se hizo referencia anteriormente.

Para poder confeccionar el poder, se necesita llenar una planilla de solicitud en que debe reflejar sus generales, las generales de quien apodera y las de la persona con las que contraerá matrimonio.

Luego de hecha dicha solicitud y abonado el arancel, el poder confeccionado se le entregará a más tardar en 72 horas para que Ud. lo haga llegar al apoderado. Las generales a las que hacemos referencias son nombres y apellidos completos, lugar de nacimiento, estado civil, ocupación y dirección particular. La planilla se le puede enviar por fax.

Una vez efectuado el matrimonio, el ciudadano (a) cubano puede iniciar con la Dirección de Inmigración y Extranjería en Cuba los trámites de solicitud del Permiso de Residencia en el Exterior (PRE), categoría migratoria a la que tendría derecho.

Así mismo, una vez obtenido el Certificado de Matrimonio, este documento debe ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Cuba y posteriormente por el Consulado de España en La Habana para que pueda surtir efecto legal en España.

INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL DEL CONSULADO DE ESPAÑA EN LA HABANA:

Para ello debe presentarse la siguiente documentación:


- Formulario gratuito, que se entrega en el Consulado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Partida de matrimonio original, expedida, por el registro civil cubano correspondiente al lugar de celebración del matrimonio.
- Certificación literal de nacimiento del contrayente español.
-Fe de vida y estado del contrayente español.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte vigente del contrayente español.
-Fotocopia de la partida de nacimiento del contrayente cubano.
- Certificado que acredite el estado civil del contrayente cubano al momento de la celebración del matrimonio.
- Fotocopia del documento de identidad vigente del contrayente cubano.


* Si alguno de los contrayentes fuera divorciado o viudo, deberá aportar además certificación literal del matrimonio anterior donde conste la anotación marginal relativa a la disolución del vínculo; o certificación de defunción del cónyuge fallecido.

* De acuerdo con la legislación española vigente, los contrayentes deberán celebrar por separado una entrevista con el encargado del Registro Civil Consular. Para ello deberán solicitar el correspondiente turno los Lunes Miércoles y Viernes de 9.00h a 10.00h. por la ventanilla de la Calle Zulueta.