MATRIMONIO ENTRE UN CIUDADANO CUBANO Y UNO ESPAÑOL

EN ESPAÑA:

Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.Es necesario que aporten la siguiente documentación:

· Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.

· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.

· Una instancia firmada por los interesados. · Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.

Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también:

1. Los menores de edad:
· Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación.
· Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.

2.Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas, es decir, su convalidación por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

4. Los cubanos deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.

5. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales.

Toda la documentación que no sea española deberá legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

REFORMA LLEVADA A CABO EN ESPAÑA EN LA QUE NO SE HACE DISTINCION ALGUNA ENTRE MATRIMONIOS FORMADOS POR PERSONAS DE DISTINTO O IGUAL SEXO:

LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica
el Código Civil en materia de derecho a
contraer matrimonio.

En el contexto señalado, la ley permite que el matrimonio
sea celebrado entre personas del mismo o distinto
sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones
cualquiera que sea su composición. En
consecuencia, los efectos del matrimonio, que se mantienen
en su integridad respetando la configuración
objetiva de la institución, serán únicos en todos los
ámbitos con independencia del sexo de los contrayentes;
entre otros, tanto los referidos a derechos y prestaciones
sociales como la posibilidad de ser parte en procedimientos
de adopción.
Asimismo, se ha procedido a una imprescindible
adaptación terminológica de los distintos artículos del
Código Civil que se refieren o traen causa del matrimonio,
así como de una serie de normas del mismo Código que
contienen referencias explícitas al sexo de sus integrantes.
En primer lugar, las referencias al marido y a la mujer
se han sustituido por la mención a los cónyuges o a los
consortes. En virtud de la nueva redacción del artículo 44
del Código Civil, la acepción jurídica de cónyuge o de
consorte será la de persona casada con otra, con independencia
de que ambas sean del mismo o de distinto
sexo.

Para legalizar el matrimonio en Cuba debe seguirse los siguientes pasos, aclarando que si el matrimonio se ha realizado en España entre personas del mismo sexo, no se podrá legalizar en Cuba ya que ese país no reconoce la legalidad de dichas uniones:

Para que su matrimonio surta efecto legal en Cuba , deben presentarse en el Consulado Cubano(ambos conyuges) dentro de cuya jurisdicción consular se encuentre la ciudad donde temporalmente esta residiendo y solicitar allí la transcripción de su matrimonio con vistas a que sea reconocido en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba.

Para la trascripción del matrimonio ambos cónyuges deberán presentar:

Certificado original de matrimonio debidamente legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde usted se encuentra de visita. ( Si el documento original no esta en idioma español, deberá además presentar la traducción del mismo realizada por la entidad autorizada en ese país para tales efectos o por el Consulado Cubano en el caso de que éste le preste el servicio de traducción.)
Fotocopia de los certificados de nacimiento de ambos.
Una vez usted haya presentado ante el encargado de los Asuntos Consulares los documentos antes señalados, este le entregará el modelo de solicitud de la transcripción conocido como modelo 11/30, el cual rellenarán en todas sus partes y firmará al final conjuntamente con su cónyuge.

Posteriormente el funcionario consular procederá a asentar su matrimonio en el Libro del Registro Civil correspondiente a la Sección de matrimonios del Consulado y remitirá una copia certificada de dicha transcripción a Cuba (Modelo 16/30) para que su matrimonio sea asentado y reconocido en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba.

paralelamente al trámite de la transcripción del matrimonio, puede solicitar ante el Consulado Cubano el Permiso de Residencia en el Exterior (PRE), el cual en caso de aprobársele le autoriza a residir en el exterior indefinidamente sin perder los derechos que como ciudadana cubana usted tiene en Cuba.

Para este tipo de trámite y en su caso especifico los documentos que deberá presentar son:

- Planilla de solicitud completamente llena.
- Pasaporte original
- Carta de solicitud del PRE
- Fotocopia de la residencia en ese país en caso que la posea
- 5 fotos pequeñas

Con esos documentos y una copia del modelo 16/30 el funcionario consular conformará el expediente de solicitud de cambio de categoría de viaje el cual remitirá a la Dirección Nacional de Inmigración y Extranjería de la República de Cuba quién será la que finalmente determinará si le autoriza o no el Permiso de Residencia en el Exterior.

Las tramitaciones descritas están gravadas con un arancel que le será dicho cuando acuda a la oficina consular.