
1.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL
( EX – 01):
a) Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
b) Cualquier documento que acredite el tiempo previo de
residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.
c) Tres fotografías recientes en color, en fondo
blanco, tamaño carné.
d) Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que
éste no sea necesario según las previsiones legales y reglamentarias.
e) Certificado de antecedentes penales, expedido por las
autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado
de las autoridades
españolas de exención de este requisito.
f) Certificado médico oficial, si el solicitante
no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado,
en su caso.
g) Justificación de medios de vida suficientes para
el periodo de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse
periódicamente, y de
tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.
Por reagrupación
familiar:
a) Documentos previstos en el apartado 1 (exceptuando los requisitos de la letra
g).
b) Acreditación de que se encuentra incluido en algunos
de los siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra
separado de hecho o
de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor de edad o incapacitado del
residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, éste
habrá de
ejercer la patria potestad o tener otorgada la custodia, y tenerlo efectivamente
a su cargo); menores de edad o incapaces cuyo representante legal sea
el residente; ascendientes del residente o del cónyuge, si están
a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.
Por circunstancias
excepcionales
a) Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España
aunque estuvieren caducados. Asimismo será suficiente cualquier documento
de
identidad o de viaje o de otra clase de los que disponga, que puedan servir
o contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula
de
inscripción en vigor.
b) Tres fotografías recientes en color, en fondo
blanco, tamaño carné.
c) En caso procedente, acreditación de concurrencia
de alguna de las siguientes circunstancias: consideración de desplazado;
existencia de cierta
vinculación con los supuestos establecidos en el Estatuto del refugiado,
tras haberle sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo;
concurrencia de razones humanitarias; colaboración con las autoridades
administrativas o judiciales españolas o concurrencia de razones de interés
o seguridad nacional; concurrencia de alguno de los supuestos del art. 49.2
del Reglamento aprobado por R.D. 864/2001.
Por arraigo:
Además de la documentación anterior, el solicitante deberá
presentar:
a) Acreditación de la permanencia continuada en España durante
un periodo mínimo de tres años y de la concurrencia de una situación
excepcional y
acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al
mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes
o con
españoles.
b) Acreditación de haber disfrutado de la autorización
de residencia temporal y de no haber podido renovarla, habiendo permanecido
de forma
continuada en territorio español sin autorización de residencia
durante los dos años anteriores.
c) Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.
En caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios económicos
y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida
proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas
o extranjeras, radicadas en España, certificación de las mismas
de no ejercer
actividad laboral alguna en dichas empresas y declaración de que no ejerce
tal actividad en ninguna otra.
Renovación de una autorización
de residencia anterior:
a) Copia del pasaporte o documento válido para la
entrada en España en vigor, o en su caso cédula de inscripción
en vigor.
b) Tres fotografías recientes en color, en fondo
blanco, tamaño carné.
c) Copia de la autorización de residencia a renovar.
d) Justificación documental del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales exigibles en España.
e) Justificación de mantenimiento de las circunstancias
que motivaron la concesión de la autorización anterior. En caso
de variación se deberán
justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.
Si se ha sido titular de una autorización de residencia por reagrupación
familiar y se solicita una independiente, además de la documentación
anterior
se deberá acompañar, acreditación de haber convivido en
España con su cónyuge durante dos años, la mayoría
de edad, en el caso de los descendientes
del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.